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Lineamientos para Reapertura de Actividades Económicas

Junio 2020.

 

El pasado 29 de mayo  la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron un Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas (los Lineamientos). 

 

Los siguientes lineamientos se dividen en las siguientes secciones: 

 

    I. Ámbito de Aplicación y Objetivo. 

Los Lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen como objetivo establecer las medidas en que las actividades económicas se deben de implementar para la Nueva Normalidad. 

 

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias aplicables a cada caso concreto para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones a considerar: (i) el tipo de actividad (esencial o no esencial), (ii) el tamaño del centro de trabajo, (iii) el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y (iv) las características del centro de trabajo.

    II. Estrategia de Continuidad o Retorno a las Actividades

En preparación para la Nueva Normalidad, se definió un proceso integrado por las siguientes tres etapas: 

  1. Primera Etapa: Inició el día 18 de mayo e incluye los “Municipios de la Esperanza”, los cuales no tienen contagios reportados por SARS-CoV-2 ni vecindad con municipios con contagios. En estas localidades se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa.

  2. Segunda Etapa: Se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, que consistió por un lado en la ampliación de las empresas consideradas como esenciales para incluir las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, y por otro la emisión de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral para la reactivación temprana de estos sectores. En esta etapa, se estipuló que los sectores antes mencionados adoptaran, validaran los protocolos y recibieran la aprobación del IMSS para reiniciar actividades antes del 1 de junio de conformidad con el proceso establecido para tal efecto

  3. Tercera Etapa: El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal

 

En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa. Para el caso de las empresas esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea.

 

Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no será necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación.

 

    III. Principios Rectores

Para la aplicación del Lineamiento se deberán considerar los principios de: (i) privilegiar la salud y la vida; (ii) solidaridad y no discriminación; (iii) economía moral y eficiencia productiva; y (iv) responsabilidad compartida. 

 

    IV. Categorización del Centro de Trabajo

Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los Lineamientos: (i) el tipo de actividades que desarrolla (esenciales o no esenciales), (ii) el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, (iii) el tamaño del propio centro de trabajo, y (iv) sus características internas

    V. Estrategias Generales de Promoción de la Salud y Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral. 

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19. (i) promoción a la salud; (ii) protección a la salud, la cual incluye la sana distancia, control de ingreso/egreso, medidas de prevención y uso de equipo de protección personal 



    VI. Vigilancia y Supervisión

Son las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas.

    VII. Medidas de Protección para la Población Vulnerable en Centros de Trabajo ubicados en Regiones Designadas de Alerta Alta e Intermedia. 

Los centros de trabajo deberán de implementar medidas diferenciadas para disminuir el riesgo de la población vulnerable. 

 

    VIII. Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral

Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores. Dichas medidas varían dependiendo del tamaño de la empresa (micro y pequeña, mediana y grande) 

 

Para más información sobre los Lineamientos favor de dirigirse al siguiente sitio web: 

 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020

Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración, 

 

Domínguez Morfín & Asociados 

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