top of page

Lineamientos para Actividades Especiales

 

Abril 2020.

 

 

El 6 de abril de 2020 la Secretaría de Salud público en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo el cual establecen lineamientos técnicos para ciertas actividades esenciales.

 

A continuación se proporciona un resumen:  

    I. Vigencia. El acuerdo surtirá efectos desde su publicación y estará vigente hasta que se declare por terminada la emergencia sanitaria. 

 

    II. Actividades cuya suspensión puede tener efectos irreversibles.  Se entenderán las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

 

    III. Contratos con el Gobierno Federal. Se entenderán aquellas empresas que se dediquen a la producción de cemento, acero y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal. 

 

    IV. Servicios de mensajeria. Incluyen las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las medidas de sana distancia. 

 

    V. Minas de Carbón.  Mantendrán una actividad mínima para satisfacer  la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración, 

 

Domínguez Morfín & Asociados 

bottom of page