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Cumplimiento de Obligaciones Contractuales

Mayo 2020

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La actual crisis de sanitaria ha provocado que gobiernos alrededor del mundo adopten medidas para evitar la propagación del virus. Dichas medidas han tenido un fuerte impacto en la economía mundial y en la vida cotidiana de los individuos, lo cual pueden afectar el cumplimiento de una obligación contractual y su exigibilidad. 

Dicho lo anterior, consideramos que los siguientes elementos cobran especial relevancia: 

 

    I. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

 

Nuestras disposiciones normativas no distinguen diferencias entre Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin embargo la mayoría de los doctrinarios coinciden en la siguiente distinción: 

 

Caso Fortuito: Cualquier acontecimiento general imprevisible e inevitable, proveniente de la naturaleza que provoca la imposibilidad física o jurídica del deudor para cumplir con sus obligaciones;

 

Fuerza Mayor:  Cualquier acontecimiento general imprevisible e inevitable, proveniente del hombre que provoca la imposibilidad física o jurídica del deudor para cumplir con sus obligaciones; 

 

La consecuencia de lo anterior es liberar a la parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones, debido a que nadie está obligado a lo imposible. Sin embargo esto sólo es aplicable a la parte incapacitada, la contraparte sigue obligado a cumplir la obligación. 

 

Para que se presente lo anterior, se deben cumplir las siguientes características: 

 

  1. Imprevisible: 

    1. ​El acontecimiento no se pudo haber evitar o prever. 

  2. General. 

    1. Afecta de manera generalizada a cualquier sujeto de derecho. 

  3. Que haga imposible el cumplimiento 

 

    II. Teoría de la Imprevisibilidad

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La teoría de la imprevisión es una modificación a la estipulación de las partes por el suceso de un acontecimiento extraordinario, de carácter nacional, imprevisible y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas. A lo cual la parte perjudicada puede solicitar la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato  o la resolución del contrato. Sin  embargo es importante mencionar que dichas modificaciones o la rescisión del contrato no aplicará a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento. 

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Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración, 

 

Domínguez Morfín & Asociados 

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