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Posibles Obligaciones Laborales en Caso de Contingencia Sanitaria 

Marzo 2020. 

Debido al fuerte crecimiento del COVID-19 a nivel mundial y en nuestro país, es  posible que la autoridad sanitaria competente declare la contingencia sanitaria. Dicha declaración tendrá los efectos de suspender actividades laborales y en su caso de entregar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario general vigente por cada día que dure dicha suspensión, sin que aquélla exceda de un mes. 

 

Lo anterior se encuentra previsto en la fracción séptima del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: (…) 

 

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”

 

Adicionalmente, el artículo 42 de la misa disposición normativa, establece que la enfermedad contagiosa del trabajador es una causal que amerita suspender la relación de trabajo. 

 

“Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador (...)”

 

Integrando lo anterior, la Ley Federal de Trabajo también establece la obligación del trabajador en poner de conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan desde el momento que tengan conocimiento, con la finalidad de evitar la propagación. 

 

“Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: (… )

 

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; (...)”

 

Dicho lo anterior, el incumplimiento de lo anterior es causa de rescindir la relación laboral de trabajo sin responsabilidad para el patrón. 

“Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: (… )

 

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; 

 

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; (...)”

 

Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración, 

 

Domínguez Morfín & Asociados 

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