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Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria

 

Abril 2020.

 

 

El 31 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General en coordinación con la Secretaría de Salud publicaron un Acuerdo que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.

 

 En dicho Acuerdo se estableció una suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores públicos y privados, por el periodo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril del 2020. Mientras tanto, las actividades esenciales podrán continuar operando con ciertas medidas de salubridad.  

 

Las actividades esenciales son las siguientes: 

    I. Aquellas directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria.

 

    II. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana: 

    III. Las de los sectores fundamentales de la economía:

 

    IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

    V. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica

 

Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración, 

 

Domínguez Morfín & Asociados 

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